Evelyn Ruth Pizarro Huayhua. Sedrik Torres. Gary Ayvar Rojas. Jaime Hernandez. Angeles Olivares. Marina Esther Chacon Vargas. Juan Montalvo. Andres Tamayo Rivera. Cristhian Barreto. Fenix Jordy Marichi Saavedra. Yamile Ballesteros. Saida Miraval. Cesar Aranda. Oduver Miranda Benitez. Espada Abel. Lida Robledo. Manuel C. Manuel Pinilla Castiblanco. En efecto, el ideal ciudadano en todo Estado Constitucional, Social de Derecho Democrtico, es que su Poder Judicial sea neutral al Poder poltico, econmico, religioso, meditico, grupos de presin o de otra ndole, precisamente, como garanta de justicia imparcial, concretizada en decisiones judiciales impartidas con igualdad, que slo respondan a los preceptos, valores y principios que contiene cada Constitucin Poltica, interpretados de conformidad con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por los pases latinoamericanos, y que ello sea la nica luz que ilumine el esfuerzo interpretativo de nuestras fuentes de Derecho, asimismo, cuando los Jueces tengamos que impartir justicia, apelando a nuestro criterio de conciencia, lo razonable, proporcional y equitativo, inspiren nuestras decisiones.
Es por ello, que con el Juez Mexicano Juan Zamora, decimos: Con frecuencia se ha dicho que el Juez es el nico capaz de transformar lo ambiguo, lo abstracto y lo genrico, en situaciones jurdicamente concretas y definitivas y que ello es lo que hace la seguridad jurdica.
Los Jueces no slo interpretan la ley o las fuentes; no slo las aplican; tambin crean reglas especficas a partir del material que utilizan y en ello contemplan los valores e intereses involucrados y la forma en que pueden haber sido incorporados o protegidos en las normas con las que deciden una controversia. Los jueces deben engarzar las reglas que utilizan en los hechos que analizan y completar o definir los espacios o las definiciones que le son delegadas por el sistema utilizando conceptos vivos o dndoles contenido cuando ellos son recogidos en las normas , oxigenando y coloreando el material con las convicciones y contenidos que toman de la realidad, dndole sentido a las soluciones legales.
Los jueces no son autmatas y participan en la creacin del Derecho desde que la sentencia y las reglas que introducen son producto de esa labor de integracin y correlacin que se debe forjar entre las reglas, los principios, los conceptos, las clusulas abiertas, los standards, la tcnica, el mtodo y los intereses en juego.
Esta crtica al juez autmata o mecnico, vale decir, aquel juzgador que resuelve los conflictos bajo una concepcin legalista y formalista12, lo denunci en el Per desde el ao , el jurista Mario Alzamora al decir:. As se supera la vieja concepcin que vincula de modo fatal la sentencia a la ley como expresin del derecho, mediante procesos psicolgicos y lgicos, y a la recortada imagen del juez como mecnico aplicador de los cdigos que prescinde de lo que en l es esencial: el sentido de justicia, que trasunta el constitutivo fundamental que le es propio, su calidad tica.
Como corolario de lo hasta aqu anotado, podemos decir que, as como el pez, slo puede existir en un estado acuoso de la materia, del. Lima, No aparece la casa editorial. La promesa consiste en la neutralidad. Si esa promesa no se cumple, si no existe neutralidad en la aplicacin de la Ley, en su administracin e interpretacin, la ley deja de existir tal como la concebimos.
A tal punto que, el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por un rgano jurisdiccional independiente es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepcin alguna15, as lo ha discernido el Comit de Derechos Humanos CDH , rgano encargado de vigilar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en cuyo artculo Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, []. Lo destacado es mo. Empero, sobre estos dos ltimos conceptos no deben considerarse sinnimos, pues, cada uno de ellos guarda un alcance y sentido particular, no obstante su relacin de gnero a especie. La independencia y la imparcialidad estn estrechamente vinculadas, y en muchas instancias los tribunales las han abordado.
Gonzlez del Ro c. Editorial CIJ, Ginebra, Segn la Nota 11 de la Pg. En trminos generales, independencia se refiere a la autonoma de un determinado juez o tribunal para decidir casos aplicando el derecho a los hechos. Esta independencia atae al sistema judicial como institucin independencia de los otros poderes, denominada independencia institucional y al juez especfico independencia de otros miembros del poder judicial, o independencia individual.
La independencia implica que ni el poder judicial ni los jueces que lo integran estn subordinados a los dems poderes pblicos.
Por el contrario, la imparcialidad se refiere a la disposicin de un juez o tribunal con respecto a un caso y a las partes del mismo. Respecto a la independencia institucional, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos CIDH estableci como su requisito que: [] los tribunales sean autnomos de otras ramas del gobierno, estn libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen o por cualquier razn [].
Sobre la imparcialidad, garanta mnima de un juicio justo, el CDH estableci que: La imparcialidad del tribunal supone que los jueces no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y que no deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes. Este derecho de las partes a ser juzgados por un Juez imparcial, a su vez, impone a stas y a sus abogados, la obligacin procesal de respetar, y no interferir ni por interpsita persona por ms influyente que sta sea, el momento en que el Juez o Colegiado delibera la resolucin del caso, esto es, concluido el debate judicial, nadie debe perturbar e interferir el momento para nosotros sagrado- de sentenciar.
Por su parte, el Cdigo del Juez Iberoamericano sobre el particular, nos dice en su artculo stimo que: La imparcialidad del juez es condicin indispensable para el ejercicio de la funcin jurisdiccional. O Karttunen c. Finlandia , doc. Nota 98 de la Pg. Las abstenciones sin fundamento y las recusaciones infundadas aceptadas por el juez, deben ser sancionadas de conformidad con lo que disponga la ley.
As tambin, debemos recordar el Cdigo de tica del Poder Judicial del Per, que sobre esta cualidad estable lo siguiente:. Artculo 5 El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopcin.
Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgndole un trato adecuado, sin discriminacin por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicin o de cualquier otra ndole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo en su comprensin y valoracin de los hechos as como en la interpretacin y aplicacin de las normas. EL Juez no debe valerse del cargo para promover o defender intereses particulares, ni transmitir, ni permitir que otros transmitan la impresin de que se hallan en una posicin especial para influenciarlo.
El Juez debe gobernar sus asuntos personales y econmicos, de modo tal que las ocasiones en las cuales le sea necesario inhibirse, en las causas a su cargo, tengan carcter excepcional. Artculo 6 El Juez debe evitar ser miembro o participar en grupos, organizaciones o encuentros de carcter poltico que pudieran afectar su imparcialidad en asuntos de carcter jurisdiccional a su cargo. En particular el Juez no debe: I Ser miembro de un partido poltico o participar en la recoleccin de fondos partidarios.
II Asistir a reuniones polticas y a eventos de recoleccin de fondos para fines polticos. III Contribuir con partidos polticos o campaas polticas.
IV Pronunciar discursos o hacer declaraciones o actuar en respaldo de una organizacin poltica o candidato, o manifestar pblicamente su adhesin u oposicin a un candidato a un cargo pblico. V Tomar parte en discusiones de orden poltico-partidario. Al respecto, el Tribunal Constitucional peruano, recogi las dimensiones de la imparcialidad del Juez, en la Sentencia recada en el Exp.
Mientras la garanta de independencia, en trminos generales, protege al juez frente a influencias externas, el principio de imparcialidad estrechamente ligado al principio de independencia funcional se vincula a determinadas exigencias dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones: a Imparcialidad subjetiva, que atae a algn tipo de compromiso que el juez pueda tener con el caso.
Debo agregar que, luego de expedida la sentencia y adquirida la calidad de cosa juzgada, la independencia institucional se expresar, tambin, en la efectividad de su ejecucin y cumplimiento por los otros poderes del Estado y los particulares, ya que la propia Constitucin Poltica del Per Art.
Por lo dems, la Asamblea de la ONU sancion los Principios bsicos relativos a la independencia de la judicatura, siendo el segundo de ellos: Los jueces resolvern los asuntos que conozcan con imparcialidad, basndose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restriccin alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo La independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucin.
Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigacin del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
Lo primero sera la imparcialidad subjetiva, esto es, luego de un examen de conciencia, el juzgador se siente neutral a las partes en conflicto, y as lo promete y se presume iuris tantum al avocarse al proceso. Lo segundo sera la imparcialidad objetiva del Juez, referida a que las partes as lo perciben, gracias a su actuacin oportuna, transparente, de igualdad de trato, entre otros, en la direccin y resolucin del conflicto.
Al respecto, el Estatuto del Juez Iberoamericano en su artculo 8, prev que: La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadana. Es ms, tal imparcialidad a dado lugar a la teora de las apariencias desarrollado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que nos lo recuerda el Tribunal Constitucional en su Sentencia recada en el Exp. En esa perspectiva, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en importante jurisprudencia que resulta pertinente traer a colacin, desarroll la teora de las apariencias, indicando que si bien la imparcialidad personal de un juez se presume a falta de prueba en contrario, tambin hay que tener en cuenta cuestiones de carcter funcional y orgnico, y, en ese sentido, debe comprobarse si la actuacin del juez ofrece garantas suficientes para excluir toda duda legtima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observar que, incluso las apariencias, pueden revestir importancia Casos Piersack y De Cubber.
En efecto, existen situaciones concretas que desmerecen la confianza que deben inspirar los tribunales o determinados jueces en la sociedad, las cuales pueden darse, entre otras, por evidente prevalencia de preferencias polticas en las decisiones, demostraciones pblicas desproporcionadas respecto a su posicin personal en determinado fallo, falta de neutralidad en la actuacin de los jueces, desacato a los deberes de la propia organizacin del Poder Judicial, y, con mayor razn, la imparcialidad judicial en casos en que el juez haya sido sancionado en reiteradas.
Pompeya perteneca a una familia de enaltecido linaje. Era nieta de Lucio Cornelio Sila, legendario general victorioso. Siendo cnyuge de Julio Csar, Pompeya asisti a una saturnalia: una orga de sexualidad que se permitan, de vez en cuando, las damas aristocrticas de Roma.
Proclamado el divorcio, las ms conspicuas matronas del patriciado romano pidieron al Csar la revocacin de su divorcio. Argumentaron que Pompeya se haba limitado a ser una espectadora y que no haba cometido acto deshonesto.
Julio Csar replic: "La mujer del Csar no slo debe ser honesta, sino adems, parecerlo". Desde entonces se cita, en parfrasis, aquel dicho de Julio Csar cuando una persona de notoriedad poltica cae bajo sospecha de haber incurrido en un acto deshonesto, aun cuando el hecho no est demostrado en juicio controvertido. Entonces, los jueces para ser considerados imparciales en la tutela procesal, deben pasar ambas pruebas, y segn el Tribunal Europeo de Derecho Humanos TEDH , la prueba subjetiva consiste en procurar determinar la conviccin personal de un juez particular en una causa dada27, y supone que: ningn miembro de un tribunal debe abrigar prejuicios o parcialidades personales.
La imparcialidad personal se presume a menos que exista prueba en contrario La demostracin de imparcialidad objetiva consiste en determinar si el juez brind garantas suficientes para eliminar toda duda legtima29, de inclinacin arbitraria o sesgo real con alguna de las partes. De lo contrario el juicio ser considerado injusto. De desaprobar dichas pruebas, es obligacin del Juez inhibirse o apartarse del conocimiento de la causa, cuando aprecie que no ofrece imparcialidad, antes que las partes lo recusen.
A parte de las causales que nuestros cdigos procesales establecen, tenemos los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, que nos recomiendan lo siguiente:. Los citados procesos incluirn, sin nimo de exhaustividad, situaciones en los que: 2. Lo anterior teniendo en cuenta que no ser necesaria la descalificacin de un juez si no puede constituirse otro tribunal para conocer del caso o cuando, por circunstancias urgentes, la no participacin del juez puede producir una denegacin de justicia grave.
Nota de la Pg. Antes bien, cabe hacer la distincin entre los deberes funcionales y procesales del Juez, conforme nos recomienda el Juez Superior Jos Daz, veamos:. Los deberes de los jueces pueden ser funcionales o procesales, los primeros estn relacionados con el ejercicio de la funcin, y los segundos con el desarrollo del proceso. Dentro de los deberes funcionales encontramos el deber de imparcialidad, que constituye elemento esencial de la jurisdiccin.
El rgano jurisdiccional debe ser totalmente ajeno a lo que es materia del conflicto de intereses y tambin de cualquier relacin con las personas que participan en el conflicto. Cuando el principio de imparcialidad se ve afectado luego de iniciado el proceso, las partes pueden recusar al Juez solicitando que el proceso pase a otro rgano jurisdiccional, o por decisin propia el rgano jurisdiccional debe abstenerse de seguir tramitndolo.
En efecto, existen obligaciones funcionales inherentes al cargo del Juez que se deben observar no slo en todo tipo de procesos que conozca, segn su competencia, sino tambin en su funcin administrativa y actividad personal, incluso, fuera del centro de trabajo, y que nuestra Ley de la Carrera Judicial, Ley N 7, en numerus apertus establece 18 reglas32, encontrndose en la primera de ellas, el deber de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso.
Entonces, cabe distinguir los deberes procesales referidas al desarrollo del proceso, de los funcionales? Como se sabe, en la funcin jurisdiccional, los deberes procesales se diferenciaran de acuerdo a la competencia que le asigne la ley, conforme a las normas procesales que regulan cada.
En el Cdigo Procesal Civil Comentado por los mejores especialistas. Johan S. Camargo Acosta. Por ejemplo, sentenciar ultra petita ms de lo pedido en el proceso civil est prohibido en observancia del principio de congruencia que recoge el artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, sin embargo, en el proceso laboral peruano est permitido, cuando se ordena el pago de sumas mayores a las reclamadas, si de lo actuado apareciere error en los clculos de las liquidaciones demandadas, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3 del artculo 48 de la Ley Procesal del Trabajo N , repetido e n el artculo 31 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N Con relacin al derecho de recusacin del Juez por las partes, debemos mencionar que, cuando falla el autocontrol del Juez respecto a su imparcialidad, entonces, aparece este segundo control a cargo de las partes, con la garanta de la doble instancia, para apartar al Juez impedido, de la direccin del proceso, segn las causales previstas por el artculo del Cdigo Procesal Civil CPC Al respecto, debemos traer a colacin la reflexin del procesalista Monroy Palacios, apreciemos:.
Precisamente, por poseer dicho grado de relevancia, aquellas causales deben ser especficas y estar fundadas en principios cuyo valor sea similar o superior al anteriormente apuntado. As, los incisos 1, 2, 3 y 4 del artculo bajo examen tiene como sustento el principio de imparcialidad, mientras que el inciso 5, al impedir que el Juez se avoque a la causa cuando la ha conocido en otra instancia, se fundamenta en otro principio constitucional del proceso no menos importantes: el de pluralidad de instancias en efecto, no es posible que exista dicha pluralidad si, a pesar de que el proceso se encuentra en una nueva fase y ante un nuevo rgano, el sujeto que personifica al Juez sigue siendo el mismo 34 33 Artculo El Juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuando: 1.
Ha sido parte anteriormente en ste; 2. Ha recibido l o su cnyuge o concubino, beneficios, ddivas de alguna de las partes, antes o despus de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor; 5. Ha conocido el proceso en otra instancia, salvo que haya realizado nicamente actos procesales de mero trmite;. El impedimento previsto en la segunda causal slo se verifica cuando el abogado ya estaba ejerciendo el patrocinio de la causa.
Est prohibido al abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del Juez. Por su parte, en el proceso penal ordinario, se ha separado las funciones de investigar y juzgar, esto es, que el Juez instructor no puede juzgar, y con el moderno proceso penal acusatorio adversarial, el Juez ya no investigar el delito -atribucin a cargo del Ministerio Pblico-, slo se limitar a su funcin imparcial de Juzgador; adems, existe la prctica judicial en nuestro pas, que al declararse nula una sentencia penal se deriva a otro Juez o Sala para que emita una nueva sentencia.
Cabe agregar que, en el proceso civil se privilegia el principio dispositivo de las partes, y actualmente la actuacin de las pruebas de oficio que contempla nuestro CPC Art. As, para un considerable sector de la doctrina, la proteccin de la imparcialidad del rgano jurisdiccional se configura como el nico y serio fundamento que justifica, su actitud esttica en orden a practicar pruebas que no hayan sido propuestas por las partes.
Ello no obstante, debemos tener presente las recomendaciones y defensa que realiza el Jurista Taruffo, con quien estoy de acuerdo, pues, si el Juez debe actuar pruebas de oficio, lo har siempre velando por la verdad procesal y no inclinado por los intereses de las partes, quienes no pocas veces buscan la victoria judicial, an cuando la certeza no predomine en el proceso, a saber:.
Excepcionalmente, el Juez puede ordenar la comparecencia de un menor de edad con discernimiento a la audiencia de pruebas o a una especial. Artculo en la Revista Oficial del Poder Judicial. Un juez normal es capaz de determinar si un testigo al que ha llamado a testificar es creble o no, de la misma manera en que valora la credibilidad de un testigo propuesto por una de las partes; suponer que el juez considera atendible un testigo slo por el hecho de que ha ordenado de oficio su declaracin presupone que dicho juez sea considerado subnormal.
Lo que se pretende, es que el Juez se ubique en el vrtice superior de la relacin procesal, y no se contamine con la, no pocas veces, conflictiva produccin de las pruebas; ya que desde una posicin equidistante al pleito entre las partes, su objetividad no ser mellada y estar en mejores condiciones de imparcialidad y objetividad al momento de juzgar, reduciendo su participacin en la disposicin de pruebas de oficio a lo indispensable para mejor resolver el conflicto.
En definitiva, la imparcialidad del Juez, es crucial para que el sistema de justicia funcione, siempre que no lo entendamos como una neutralidad vaca de principios y valores ticos e ideolgicos, o apoltica y sin compromiso alguno con la realidad social a cuyos integrantes le ha tocado juzgar, paradjicamente, puesto que el Juez como parte de una sociedad determinada convive, tambin, con sus tensiones, contradicciones, e ideales nacionales o regionales, lo que naturalmente hace humana su justicia.
Al respecto, comparto la crtica del maestro peruano Monroy Glvez, a la concepcin del Juez boca de la ley como falsa garanta de imparcialidad, veamos:. Esto es lo que las constituciones modernas falsifican utilizando el concepto imparcialidad y concedindole a tal estado de falta de compromiso, el rasgo ms distintivo del juez, surgido precisamente de su independencia.
Advirtase que en 38 Michele Taruffo: La prueba. Traduccin de Laura Manrquez y otro. Coleccin Filosofa y Derecho. Marcial Pons. Esta neutralidad fue desarrollada utilizando la tesis de Montesquieu, segn la cual el juez es slo un aplicador de la ley por lo que, en tal calidad, no est en posibilidad de comprometerse con los valores relevantes de su comunidad y mucho menos tornarlos vigentes [27] Finalmente, la debida motivacin de las resoluciones judiciales, es la expresin tica del Juez, en cuya argumentacin y fundamentos debe reflejar su imparcialidad e independencia al resolver el conflicto jurdico.
As la motivacin judicial est a la altura de estos principios, tal como destaca el jurista espaol Atienza, veamos:. En el caso de la tica judicial, los tres principios rectores parecen ser el de independencia, imparcialidad y motivacin. El primero implica que las decisiones de los jueces tienen que estar basadas exclusivamente en el Derecho y viene a ser una consecuencia del papel institucional del juez: l tiene el poder de dar la ltima respuesta social a un conflicto.
El de imparcialidad supone que el juez debe aplicar el Derecho sin sesgo de ningn tipo y deriva de la posicin del juez como tercero frente a las partes, ajeno al conflicto. Y el de motivacin establece la obligacin del juez de fundamentar su decisin, pues ese es el principal mecanismo de control de su poder.
Sobre esta base histrica, se ha afirmado en la cultura la idea de una preeminencia del poder legislativo, preeminencia que, en las relaciones con el poder judicial, le refuerza la imagen de poder nulo,y pone al cuerpo de sus poseedores los jueces al abrigo de las presiones que surgen por su destecnificacin y su politizacin. En la medida en que es compartida la ideologa oficial segn la cual los jueces no ejercen un poder poltico como acontece en nuestra Constitucin porque actan y no innovan el derecho preconstituido, en aqulla misma medida los jueces son concebidos como garantes de la organizacin jurdica, y sobre tal garanta se funda la pretensin de que ellos son independientes de cualquier otro poder y sometidos slo a la ley.
Cambiando de oxmoron?. Artculo publicado en la Revista de Derecho Themis. Ao Sobre este particular, el artculo 4 del Estatuto del Juez Iberoamericano menciona que:. En el ejercicio de la jurisdiccin, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de stas de revisar las decisiones jurisdiccionales a travs de los recursos legalmente establecidos, y de la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia y a los precedentes emanados de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos.
Esto ltimo, se patentiza cuando en la prctica judicial en el Per, el Superior anula una sentencia del Juez, debido a la falta de una valoracin conjunta y razonada de la prueba, o aprecia la necesidad de actuar pruebas de oficio, por ejemplo.
Sin embargo, ello no supone una orden que ste debe cumplir, slo es una recomendacin, del cual puede apartarse con especial motivacin, insistiendo en su decisin, amparado en la independencia interna. Pues, cada instancia jurisdiccional asumir las responsabilidades que correspondan, y la parte agraviada har valer su derecho mediante el Recurso de Casacin ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia, ya que tienen entre sus fines la uniformidad nomofilctica de la jurisprudencia nacional, con fuerza vinculante segn el artculo 22 de la Ley Orgnica del Poder Judicial43 del Per.
Otra manifestacin de la independencia interna, relacionada con la independencia funcional, es que el Juez puede recibir directivas orgnicas argumentativas en la solucin de determinados conflictos e incertidumbres jurdicas comunes, de la Suprema Corte, contenidos en un acuerdo plenario en el Per tambin se realizan plenos jurisdiccionales distritales, regionales y nacionales, en los cuales los jueces de primera y.
Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica ordenan la publicacin trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.
Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepcin decidan apartarse de dicho criterio, estn obligados a motivar adecuadamente su resolucin dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolucin, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, tambin en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mencin expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.
Por otro lado, tenemos los precedentes jurisprudenciales vinculantes, ante los cuales los Jueces tambin puede apartarse, empero, obligados a motivar adecuadamente su resolucin dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan, de acuerdo a lo normado por el artculo 22 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, ya citado.
Al respecto, la Corte Suprema Colombiana recomienda las reglas mnimas de motivacin que validaran la desvinculacin del Juez del precedente jurisprudencial horizontal, y que tambin podramos aplicarlo para el vertical, apreciemos:.
Ello no obstante, debemos reconocer que las directivas de argumentacin jurdica en la solucin judicial de casos comunes, que ha emitido la Corte Suprema de Justicia del Per, denominados acuerdos plenarios, sobre todo en el campo penal, constituye un significativo avance en impartir justicia consistente, predecible y con igualdad, sobre todo en nuestra realidad jurdica en la que la cultura del precedente est construyndose.
Tal esfuerzo por unificar la argumentacin judicial para casos tipos, tambin, permite luchar contra la corrupcin judicial de emitir sentencias contradictorias sobre un mismo thema decidendi45, o desconocer absolutamente el precedente vinculante.
A su turno, el Tribunal Constitucional ha salido en defensa del precedente vinculante, ya que sus sentencias tambin tienen este efecto, tal como lo destacara en el fundamento 26 de la Sentencia recada en el Exp.
Y, finalmente, 4 como un mecanismo de control de la propia actividad judicial []. Sus efectos han sido inmediatos. La prensa local informaba el domingo pasado, que de un total de operadores de casinos y tragamonedas informales presentaron su solicitud de formalizacin al vencerse el sbado pasado el plazo para hacerlo, es decir, un da despus de que el TC declare nulas las acciones de amparo que favorecan su funcionamiento.
Segn el director general de juegos, casinos y mquinas tragamonedas, la cifra sobrepas las expectativas de la cartera y se espera recaudar por ciento ms en impuestos tras recobrar el control sobre la industria del juego. Es tambin importante este fallo, porque existen tambin un conjunto de actividades econmicas que siguiendo la misma modalidad venan eludiendo el cumpliendo de la ley. Nos referimos a los dueos de buses camin que siguen operando pese a haberse prohibido su uso por el propio TC, a las empresas pesqueras, las cuales a pesar de no contar con la licencia respectiva pescan en poca de veda; a las discotecas que reabren sus puertas a pesar de haber sido cerradas por la autoridad municipal por no contar con licencia o no cumplir con normas de seguridad, etc.
Cabe recordar que en estos casos el Ministerio Pblico ha considerado que el comportamiento de los jueces que fallan en contra o apartndose del precedente vinculante se encuadra dentro del tipo penal de prevaricato. En dicha resolucin, la Fiscal de la Nacin precis que los jueces que emitan resoluciones judiciales contrarias al precedente vinculante cometen el delito de prevaricato porque fallan en contra del texto expreso y claro del artculo VI del Ttulo Preliminar del CPConst.
Por ello, en la medida que las sentencias del Tribunal Constitucional son concreciones de la Constitucin que se incorporan al sistema de fuentes, son parmetros jurdicos para evaluar la legitimidad constitucional de los actos legislativos, administrativos e, incluso, jurisdiccionales.
Su omisin o desvinculacin por parte de cualquier poder del Estado u rgano constitucional acarrea, prima facie, su nulidad. Habr querido decir el honorable TC que un precedente deja sin efecto la cosa juzgada? S, eso ha dicho. Mal expresado porque la frase efectos de la cosa juzgada no es conceptualmente correcta como se explica ms adelante, pero la idea es esa.
Se trata de una afirmacin sin antecedentes en la doctrina y en el derecho comparado. Sin embargo, adelanto conclusiones de este comentario, diciendo que son argumentos como ste los que le permiten al TC desembarazarse, sin mucha angustia, de la autoridad de la cosa juzgada []. En su artculo Poder Judicial vs. De ser as, en el Per asistiramos a la creacin de graves barreras a la plena vigencia de la independencia judicial tanto institucional como interna y personal del Juez, ya que lo primero tendra como manifestacin que el Poder Judicial en su conjunto estara subyugado al Tribunal Constitucional, y a su vez, los jueces afectados en su independencia interna y personal, debido a su encadenamiento al precedente vinculante que disponga el mximo intrprete de la Constitucin, del cual no podran aparte an cuando realicen una especial y adecuada motivacin.
No obstante ello, debemos aplaudir la funcin uniformadora de la interpretacin normativa de casos tipos, por parte del Tribunal Constitucional51 y de la Suprema Corte de Justicia del Per52, tanto ms si sta ltima institucin a abierto las puertas de sus acuerdos plenarios a la sociedad civil, como fue la participacin de diversas instituciones privadas de estudios penales, en los actos preparatorios del VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias53; sin embargo, debemos tener presente la advertencia del jurista Nelson Ramrez, a saber:.
Ciertamente, la fuerza vinculante de la Jurisprudencia no nos puede llevar al estancamiento de su propia evolucin. Bien se preguntaba Carnelutti "cmo puede resolverse el dilema. De esa manera, se contribuye a mejorar la relacin y la articulacin entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional, y entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, relacin que como sabemos no es del todo pacfica sino en algunos casos tensa y conflictiva.
Finalmente, es capital esta sentencia porque permite apuntalar instituciones que dotan de mayor eficiencia a la justicia constitucional, lo cual como sabemos redunda en la mejora de la defensa de la Constitucin y de los derechos fundamentales. Sus objetivos principales son: a Reducir el margen de inseguridad jurdica. Todo depende del Juez con quien se de; el riesgo de las causas radica en este contraste: entre el Juez lgico y el Juez sensible; entre el Juez consecuente y el Juez precursor; entre el Juez que para no cometer una injusticia est dispuesto a rebelarse contra la tirana de la jurisprudencia y el Juez que, para salvar la jurisprudencia, esta dispuesto a que los inexorables engranajes de su lgica, destrocen a un hombre vivo".
En tal sentido, concuerdo con mi colega el Juez Superior Ivn Guerrero cuando concluye que:. Los Plenos Jurisdiccionales por s mismos no son vinculantes en el Per. Se ha recurrido a Resoluciones Administrativas en algunos casos para disponer su obligatoriedad. En el rea penal se ha promulgado como una variante el artculo A, que tiene mayor agilidad para los acuerdos y existen numerosos acuerdos asumidos.
De igual criterio, es el Juez Superior Daniel Meza, que tambin llega a la conclusin siguiente:. El valor de los acuerdos plenarios, debe medirse en relacin con la fuerza de su argumentacin que exprese su carcter persuasivo ante la complejidad de determinado tema- sin dejar de precisar, en mi concepto que slo pueden constituir una recomendacin a los magistrados judiciales toda vez ni son sentencias judiciales ni autos porque no resuelven un caso judicial o un asunto sometido a controversia, ni tampoco supone el ejercicio de la jurisdiccin.
Adems, dicho magistrado se apoya en la cita del penalista Castillo, en la nota 24 y que merece destacarse, a saber:. Jurisprudencia Penal Vinculante. Lima, Per. Es por ello que, para blindar al Juez peruano en el momento crucial de juzgar, nuestra Ley de la Carrera Judicial, Ley , en su artculo 44, prrafo final, ha previsto que: No da lugar a sancin la discrepancia de opinin ni de criterio en la resolucin de los procesos A tal efecto, recientemente, la Asociacin Nacional de Magistrados del Per, ha emitido un comunicado en defensa de la independencia de criterio del juez, destacando lo siguiente:.
En lo relativo a la independencia personal, es obligacin del Juez despojarse de prejuicios, creencias o preferencias personales simpatas, antipatas o animosidad , lealtades poltico partidarias, alicientes y todo pensamiento o situacin que lo parcialice con una de las partes, o lo perturbe en la toma de una decisin justa y fundada en Derecho.
En todo caso, es preferible que motivadamente, ste se inhiba de seguir conociendo la causa judicial o se aparte por decoro. Adems, la defensa de su independencia, implicar rechazar y denunciar la tentativa de cualquier agente, sea que provenga de la propia.
Sin embargo, debemos advertir con el juez argentino Vanossi lo siguiente:. No existe el juez asptico, un juez absolutamente desconectado de un sistema de valores o de una ideologa en la cual ha credo, de un conjunto de ideas o, si ustedes prefieren, de ideales que se expresan a travs de metas o fines que pretende alcanzar en el momento en que hace o dicta el acto de justicia.
Ese tipo de juez no existe, y sera penoso que existiera porque realmente estaramos frente a un autmata; [] que no cumplira ni siquiera la funcin interpretativa, mucho menos la funcin integrativa y creadora que cumple el juez a travs del dictado de las sentencias. Por independencia debemos entender dos cosas. En primer lugar, la independencia de las lealtades partidarias existentes, que las puede haber tenido y es respetabilsimo que as sea, pero que debe abandonar en el momento de acceso al poder.
Tambin debe abandonar la falsa nocin de que por haber sido designado por alguien tiene un deber de gratitud permanente de halagar o complacer a ese alguien. El citado magistrado, bien aconseja desprendernos de nuestras lealtades partidarias pasadas, pero el maestro colombiano Devis Echandia va ms all y, tipifica de delictivo la intromisin poltica en la Justicia y que en nuestro pas est tipificado en el Art.
Si el agente es un funcionario o servidor pblico, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal. Por lo que tambin su indebida intromisin debe tener el carcter de delito y ser sancionada como tal. Losano, Editorial Dykinson, Madrid, , pp.
Creo que todos salimos ganando al funcionar esa pieza importante del Estado de Derecho. Sigue siendo muy aconsejable la lectura del libro de D. El concepto de virtud utilizado por A. Aunque no por dificultosa sea imprescindible e inevitable. Las virtudes que rodean y se adhieren a lo que entendemos con la cuali- dad de bondad y con el adjetivo bueno. Con seguridad incluye tanto las buenas intenciones como la continuidad en la conducta. Por tanto, un juez bueno es un caso especial de un ciudadano bueno.
Y, desde este punto de vista, un buen juez es el juez que conoce bien el derecho, se dedica suficien- temente al estudio de los casos que le llegan y decide sobre ellos correcta- mente desde el punto de vista legal. Algunas de las anteriores cuestiones mencionadas han sido analizadas, entre nosotros, por Jorge Malem. Estudios en Homenaje al profesor Mario G. Losano, Editorial Dy- kinson, Madrid , p.
0コメント